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Viernes, 16 de octubre de 2026
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Fueguinos Ahora

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Entra en vigencia la ley que baja la imputabilidad a los 14 años y prevé penas de hasta 15 años de prisión

La norma 27.801 rige desde este sábado en todo el país, con un esquema de sanciones graduadas y alternativas al encierro para los delitos menos graves. Seis menores acusados de homicidio quedaron fuera de su alcance por la fecha de los hechos.

RB
Rosana BahamondePoliciales y judiciales · · 3 min de lectura
Entra en vigencia la ley que baja la imputabilidad a los 14 años y prevé penas de hasta 15 años de prisión

La ley 27.801, que modifica el régimen penal juvenil en Argentina, comenzó a regir este sábado en todo el país, una vez cumplidos los 180 días desde su publicación en el Boletín Oficial. La reforma baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y establece un sistema de sanciones proporcionales a la gravedad del delito cometido.

La norma fue sancionada por el Congreso y alcanza a todos los adolescentes de entre 14 y 17 años que cometan delitos a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Los hechos anteriores permanecen bajo el régimen anterior, que consideraba inimputables a los menores de 16 años y solo habilitaba su internación en institutos hasta cumplir los 18, sin posibilidad de registro de antecedentes.

Escalas de pena y modalidades de cumplimiento

Para los delitos más graves, entre ellos el homicidio, la ley prevé penas de hasta 15 años de privación de libertad, aunque con una particularidad: dos tercios de la condena pueden cumplirse bajo la modalidad de libertad condicional, lo que lleva el encierro efectivo a un máximo aproximado de diez años. La norma fija tres modalidades posibles de alojamiento: arresto domiciliario, internación en un instituto de régimen abierto o centro especializado de detención.

  • Delitos graves como homicidio: pena máxima de 15 años, con encierro efectivo de hasta 10 años y posibilidad de libertad condicional a los dos tercios.
  • Robos agravados con armas de fuego: los jueces pueden reemplazar la prisión por medidas alternativas, según las circunstancias del caso.
  • Hurtos y robos sin armas: sanciones alternativas al encierro, como tobilleras electrónicas, prohibición de concurrir a determinados lugares y, en casos extremos, separación del entorno familiar cuando se acredite que ese ámbito fomenta la actividad delictiva.

Requisitos para aplicar penas alternativas

La sustitución de la privación de libertad por una medida alternativa exige, de manera concurrente, un dictamen pericial favorable, la conformidad del Ministerio Público Fiscal y la instancia de haber escuchado a la víctima. Además, el adolescente no debe registrar condenas previas ni procesos con auto de procesamiento firme por otro delito.

Casos que quedaron fuera del alcance de la ley

Desde la sanción de la norma hasta su entrada en vigencia, al menos seis menores acusados de homicidio quedaron fuera del nuevo régimen porque los hechos que se les imputan fueron cometidos antes de la fecha de aplicación. Uno de los casos más resonantes es el asesinato del cabo Cristian Gerez, de 36 años, atacado el 20 de julio en Loma Hermosa, provincia de Buenos Aires. Los dos sospechosos, de 14 y 15 años al momento del hecho, permanecen bajo custodia judicial, pero no enfrentarán proceso penal ni condena porque el hecho ocurrió bajo el régimen anterior.

El próximo paso en la implementación del nuevo régimen será la puesta en funcionamiento de los centros especializados y la capacitación de los operadores judiciales y del Servicio Penitenciario, instancias sobre las que aún trabajan las autoridades nacionales y provinciales para garantizar la aplicación uniforme de la ley en todo el territorio.

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Rosana BahamondePoliciales y judiciales

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