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Martes, 27 de octubre de 2026
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Gas: el nuevo mapa de Zona Fría reduce la cobertura y establece una ayuda adicional

La bonificación del 50% se mantiene para usuarios de las regiones incluidas en el régimen. Quienes quedaron fuera pueden acceder a un descuento adicional del 20% si cumplen requisitos geográficos y socioeconómicos.

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Matías VrsalovichIndustria y economía · · 2 min de lectura
Gas: el nuevo mapa de Zona Fría reduce la cobertura y establece una ayuda adicional

El Régimen de Zona Fría establece una bonificación automática del 50% en la tarifa de gas para usuarios residenciales y del Servicio General P ubicados en las regiones comprendidas por el nuevo mapa. La medida alcanza al gas natural y al gas propano indiluido distribuido por redes.

La Secretaría de Energía definió los alcances del esquema mediante la Resolución 299/2026. Las distribuidoras y subdistribuidoras deberán incorporar la bonificación en las facturas, sin que los usuarios tengan que solicitarla, de acuerdo con las instrucciones del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad.

La resolución rige desde su publicación y comprende los consumos realizados desde el 13 de octubre, fecha en la que entró en vigor la Ley 27.828, que creó el régimen. El marco normativo incluye además el decreto que reglamentó esa ley y el que creó los Subsidios Energéticos Focalizados.

Quiénes pueden recibir el descuento adicional

La cobertura es más acotada que la del esquema anterior: cerca de 1,6 millones de hogares incorporados al mapa ampliado en 2021 dejaron de recibir la bonificación automática por su ubicación. Entre ellos se encuentran usuarios de Mar del Plata, Bahía Blanca, Tandil, Olavarría y Pergamino.

Para quienes quedaron fuera del beneficio general, la resolución contempla una bonificación adicional del 20% sobre el Precio Anual Uniforme del gas, aplicada a los Consumos Base. Se suma al descuento que ya reciben los usuarios de los Subsidios Energéticos Focalizados y no lo reemplaza. Para acceder deben cumplir simultáneamente estas condiciones:

  • Estar inscriptos en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados.
  • Residir en alguna de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, según la norma IRAM 11.603/12.
  • No estar alcanzados por la bonificación general del 50%.
  • Tener ingresos familiares de hasta tres Canastas Básicas Totales y cumplir los demás criterios socioeconómicos previstos en la ley.

La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética identificará a los beneficiarios mediante el cruce de los datos geográficos con el registro de subsidios. El padrón resultante quedará a disposición del ente regulador, que notificará a las distribuidoras.

Matías Vrsalovich, Industria y economía.

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Matías VrsalovichIndustria y economía

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