Salarios de casas particulares: cuánto se paga por una jornada semanal de cuatro horas tras el ajuste del 1,8%
La escala vigente en septiembre fija pisos que van de $15.658,56 a $20.198,32 para esa carga horaria, según la tarea y la modalidad de retiro. El incremento se aplica sobre los valores de agosto y se suma la incorporación gradual de un adicional extraordinario.

Por cuarto mes consecutivo, la negociación paritaria del personal de casas particulares aplicó un incremento del 1,8% sobre las remuneraciones de agosto, de modo que los pisos salariales de septiembre de 2026 quedan definidos en un rango que va de $15.658,56 a $20.198,32 para una jornada semanal de cuatro horas, según la categoría profesional y la modalidad de retiro o permanencia en el domicilio donde se prestan los servicios. La actualización forma parte del esquema de ajustes mensuales dispuesto por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para el trimestre septiembre-noviembre, que contempla incrementos del 1,8% en el noveno mes, del 1,7% en octubre y del 1,6% tanto en noviembre como en diciembre, siempre calculados sobre los valores del período inmediato anterior.
Las cifras por categoría y modalidad
- Personal de tareas generales con retiro: $15.658,56 por cuatro horas semanales, sobre la base de un piso horario de $3.914,64.
- Personal de tareas generales sin retiro: $16.743,76 por esa misma carga horaria, equivalente a $4.185,94 por hora.
- Asistencia y cuidado de personas con retiro: $16.743,76 por cuatro horas.
- Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $18.567,60 por cuatro horas.
- Caseros con vivienda en el lugar de trabajo: $16.743,76 por cuatro horas.
- Tareas específicas con retiro: $17.690,16; sin retiro: $19.239,20.
- Supervisoras con retiro: $18.581,32; sin retiro: $20.198,32.
El subrégimen de casas particulares, regulado por la Ley 26.844 y sus normas complementarias, establece que cuando una trabajadora cumple funciones que corresponden a más de una categoría debe encuadrarse según la actividad principal que realiza de manera habitual, y esa definición determina el piso horario aplicable. Los valores difundidos constituyen mínimos legales: empleadores y trabajadoras pueden pactar remuneraciones superiores, pero nunca por debajo de la escala oficial.
En la comparación con el mismo período del año anterior, los pisos horarios acumulan una recomposición significativa: el valor de $3.914,64 fijado para tareas generales con retiro en septiembre de 2026 resulta considerablemente superior al vigente en septiembre de 2025, cuando el piso de esa categoría se ubicaba en niveles sensiblemente menores, en línea con la secuencia de incrementos mensuales que el sector viene aplicando desde principios de año.
A ese cronograma se suma la incorporación gradual de una suma extraordinaria abonada en agosto. Las trabajadoras con menos de doce horas semanales percibieron en ese mes un adicional de $8.000, que ahora se integra al salario básico en tres tramos: $2.000 en septiembre, $4.000 en octubre y $2.000 en noviembre, hasta completar el total. De esta forma, el básico mensual termina incorporando el refuerzo como parte del salario de manera permanente.
Para quienes se desempeñan bajo modalidad mensualizada, la escala de septiembre contempla valores diferenciados. El piso para tareas generales con retiro asciende a $480.247,85 y sin retiro a $529.261,78. Las supervisoras mensualizadas perciben desde $579.493,14 con retiro hasta $640.641,55 sin retiro. En todos los casos, las cifras corresponden a remuneraciones mínimas brutas y quedan sujetas a los descuentos previsionales y de obra social que corresponda aplicar según cada situación particular.
En la comparación interanual, los pisos mensualizados también registran un avance sostenido: los montos de septiembre de 2026 se ubican por encima de los valores vigentes en el mismo mes del año anterior, como consecuencia de la aplicación mensual de los incrementos acordados en la comisión paritaria. Resta definir en Buenos Aires, no obstante, la instrumentación de los tramos finales de la suma extraordinaria y la confirmación de los ajustes de octubre, noviembre y diciembre, que se aplicarán sobre los valores ya actualizados del mes previo.
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