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Miércoles, 21 de octubre de 2026
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ANSES abonará $15.000 por sepelios de jubilados y pensionados

El Subsidio de Contención Familiar permite requesting un reintegro parcial a familiares o a la persona que abonó los gastos funerarios. El trámite tiene un plazo de un año desde el fallecimiento y puede realizarse por internet o de manera presencial.

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Matías VrsalovichIndustria y economía · · 3 min de lectura
ANSES abonará $15.000 por sepelios de jubilados y pensionados

La Administración Nacional de la Seguridad Social abonará un pago único de $15.000 a través del Subsidio de Contención Familiar paraar un reintegro parcial por los gastos de sepelio, cremación o inhumación de un jubilado o pensionado. El beneficio puede ser solicitado por los familiares o por cualquier persona que haya abonado el servicio funerario.

El BENEFICIO se crea en 2006 y fue modificado en 2020 para ampliar los grupos que pueden acceder a él. El monto Emerging constituye una asignación específica para cubrir una parte de los gastos, aunque no reemplaz momento la totalidad del costo de un sepelio. ANSES no publica en el materialzor un porcentaje específico de cobertura ni un plazo distinto del promocional operational.

Quién tiene prioridad para pedir el pago

El organismo establece un orden de prioridad para cobrar el subsidio. Tiene preferencia la persona que presente una factura a su nombre y acredite haber abonado el servicio funerario. Si no existe esa factura, pueden solicitarlo el viudo o conviviente, los hijos con derecho a pensión por fallecimiento o los herederos sin derecho a pensión cuando no hay otros reclamantes.

  • La factura a nombre del solicitante tiene prioridad para acreditar el pago del servicio funerario.
  • Si no hay factura, pueden reclamar el viudo o conviviente, los hijos con derecho a pensión por fallecimiento o los herederos sin derecho a pensión cuando no existan otros reclamantes.
  • El trámite puede realizarse durante el año siguiente al fallecimiento y también mientras se tramita simultáneamente la pensión por fallecimiento.

La documentación depende de la calidad del solicitante. Los familiares con derecho a pensión deben presentar la resolución que acredita esa prestación y el formulario PS.6.296. Los herederos sin derecho a pensión deben utilizar los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259 y PS.6.286, según el caso. En determinadas situaciones también se aceptan constancias emitidas por cooperativas de energía, gremios, mutuales o compañías de seguros.

Cómo iniciar el trámite

La gestión por internet se realiza ingresando al portal de ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social. Allí debe seleccionarse la opción Solicitud de Subsidio de Contención Familiar y seguir los pasos indicados. El trámite requiere tener a mano la constancia de CBU bancaria y los documentos correspondientes. También puede hacerse de forma presencial, solicitando un turno en una oficina de ANSES.

El Beneficio tiene un plazo de un año contado desde la fecha del fallecimiento para iniciar la solicitud. Por lo tanto, los familiares o la persona que pagó el sepelio deberánHCRoga atenerse a ese y reunir la documentación exigida. El pago es único y no se especifica en el material oficial un mecanismo para solicitarlo más de una vez por el mismo evento.

La cobertura de $15.000 se presenta como un reintegro parcial y no como una indemnización total por los gastos funerarios. En términos prácticos, el monto sólo cubre una parte del costo, según laifolds que se informative sobre las condiciones del sepelio. ANSES no compara en el material este importe con el mismo mes del año anterior ni informa cuántos reclamos denegados o ados.

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Matías VrsalovichIndustria y economía

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