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Viernes, 16 de octubre de 2026
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La Asignación por Embarazo automatiza la verificación de los controles médicos y el 80% mensual se mantiene sin cambios

A partir del 1° de noviembre, ANSES cruzará los registros del Ministerio de Salud para acreditar los controles sin que la titular presente papeles. La medida alcanza a las asignaciones puestas al pago desde esa fecha y deja abierta la vía documental en los casos en que los datos oficiales resulten insuficientes.

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Matías VrsalovichIndustria y economía · · 4 min de lectura
La Asignación por Embarazo automatiza la verificación de los controles médicos y el 80% mensual se mantiene sin cambios

A partir del 1° de noviembre, la Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE) incorpora un cambio administrativo que impacta de lleno en el cobro mensual de la prestación: las titulares no deberán presentar documentación ante ANSES para acreditar los controles médicos de seguimiento, ya que el organismo verificará esa información directamente con los registros que le envíe el Ministerio de Salud. La medida fue oficializada por la Resolución 297/2026, publicada en el Boletín Oficial el 15 de octubre de 2026, y aplica exclusivamente a las asignaciones puestas al pago desde la fecha de entrada en vigencia del nuevo esquema.

Qué cambia en la práctica para las beneficiarias

Hasta este cambio, cuando ANSES no contaba con los datos sanitarios de la beneficiaria en sus sistemas, la titular debía presentar la documentación respaldatoria de manera presencial o digital para no interrumpir la liquidación. Con la resolución vigente, ese paso se reemplaza por un cruce automático de información entre el organismo previsional y la cartera sanitaria nacional. La titular de la AUE dejará de tener que concurrir a una oficina o cargar papeles en el trámite, siempre que el Ministerio de Salud haya reportado los controles.

El cambio tiene su mayor impacto en el cobro del 20% acumulado de la asignación, que se paga en un único desembolso una vez finalizado el embarazo. Para acceder a ese monto, la beneficiaria debe acreditar tanto la finalización de la gestación como el cumplimiento de los controles médicos de seguimiento. La finalización del embarazo se sigue acreditando con partida o certificado de nacimiento, certificado de defunción o certificado médico de interrupción, según el caso. Lo que se automatiza es, precisamente, la verificación de los controles sanitarios exigidos durante el período de gestación.

La vía presencial no desaparece

La Resolución 297/2026 no elimina la presentación de papeles; la mantiene disponible como mecanismo de respaldo. Si ANSES no recibe los datos del Ministerio de Salud o si la titular presenta una discrepancia, podrá acreditar los requisitos con la documentación correspondiente. En la práctica, la automatización convive con la opción administrativa tradicional: la diferencia es que ahora el cruce de registros es la regla y la acreditación documental, la excepción.

  • La AUE abona mensualmente el 80% del valor de la asignación durante el período que va desde la semana 12 de gestación hasta la última semana del embarazo.
  • El 20% restante se liquida en un pago único al finalizar la gestación, una vez verificados los controles médicos.
  • Los montos de la prestación no varían con la nueva resolución.
  • La finalización del embarazo se acredita con partida o certificado de nacimiento, certificado de defunción o certificado médico de interrupción, según el caso.
  • La automatización rige para las asignaciones puestas al pago desde el 1° de noviembre de 2026.

En el plano administrativo, el esquema se inscribe en el proceso de interoperabilidad que ANSES y el Ministerio de Salud vienen profundizando desde 2023, cuando ambos organismos suscribieron convenios de intercambio de información sanitaria para prestaciones sociales. La Resolución 297/2026 avanza sobre esa misma línea al sustituir la presentación del Formulario PS 2.67 por la consulta directa a los registros oficiales, lo que reduce los tiempos de acreditación y los costos de gestión para las beneficiarias que cumplen con los controles en centros de salud públicos o privados que reportan al sistema.

Lo que aún debe definirse en Buenos Aires

La letra de la resolución deja dos puntos por definir hacia adelante. El primero es el alcance del intercambio de datos entre ANSES y el Ministerio de Salud para las titulares que se atienden en efectores privados que no reportan al sistema público: en esos casos, la automatización podría no llegar a completarse y la beneficiaria tendría que recurrir a la vía documental. El segundo punto pendiente es la implementación operativa de los reclamos: la norma habilita a la titular a presentar la documentación de respaldo cuando los datos oficiales resulten insuficientes, pero no detalla plazos administrativos para la resolución de esos casos ni el canal específico por el que se canalizarán. La definición de ambos aspectos dependerá de las instrucciones complementarias que dicten la ANSES y la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en lo que resta del año.

MV
Matías VrsalovichIndustria y economía

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